La Seguridad Social ha recibido más de 50.000 solicitudes de autónomos para la prestación por la crisis económica
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en rueda de prensa celebrada ayer en La Moncloa, explico que los autónomos que cesen en su actividad o reduzcan su facturación en un 75% como consecuencia de la crisis económica del coronavirus recibirán una prestación de 950 euros.
Más de 50.000 autónomos han solicitado la prestación tras haber visto interrumpida o reducida de forma intensa su actividad con motivo de las medidas para luchar contra el coronavirus, según ha asegurado este miércoles el Ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá.
Según Escrivá, aquellos que se han visto obligados a cerrar el negocio ya pueden recibir la prestación. En cuanto a los que han visto reducida su actividad en un 75% tendrán que hacer el cálculo tomando como referencia el promedio de ingresos de los seis últimos meses.
En relación a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, el ministro ha explicado que la Seguridad Social asumirá todos los costes laborales de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores y el 75% de los mismos en el caso de las empresas mayores de 50 empleados.
También confirmó el ministro de Seguridad Social que más de 130.000 personas han solicitado la baja por incapacidad temporal como consecuencia de la pandemia, punto en el que recordó que en este caso los costes laborales los asume la Seguridad Social desde el primer día.
Prestación extraordinaria para todos los autónomos por la Declaración del estado de alarma
El importe de esta prestación será equivalente al 70% de la base reguladora cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses. Para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización de su colectivo.
Se puede pedir la prestación extraordinaria para autónomos de forma telemática a través de los formularios habilitados por las Mutuas en sus páginas web. Debe acompañarse de una declaración jurada de cumplir los requisitos exigidos y acreditar el cierre o la caída en facturación del 75% (copia de libro facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, etc.).
Esta prestación se percibirá durante un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el supuesto que se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
La cuantía será alrededor de 950 euros. «Esto es así porque, por una parte, incluye la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social pero, por otra, recibirá una prestación a través de los canales que se han establecido de 661 euros, al menos. Este es el caso del que cotice por la base mínima de cotización, el 70% de la base mínima, que sumada a la exoneración nos acerca a los 950 euros y de ahí en adelante».